Tribunal obliga a iglesia a indemnizar a organización LGBT por daño moral





La Catedral Evangélica fue condenada tras una serie de acusaciones -basadas en argumentos religiosos- hacia el Movimiento de integración y Liberación Homosexual (Movilh).

En un hecho sin precedentes en el mundo, los tribunales chilenos sancionaron a la entidad religiosa La Catedral Evangélica por “dañar la moral, la honra y la reputación” del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

El Juzgado Civil de Santiago sentenció a la Catedral a pagar 5 millones de pesos chilenos (aprox 7.700USD) por asociar las demandas legislativas del Movilh con el abuso de niños y niñas.

“Del mismo modo la jueza descartó que las críticas de la Catedral Evangélica contra el Movilh fueran religiosas y/o estuviesen amparadas en la libertad de culto, en tanto son opiniones de tipo político que cometen la grave falta de asociar sin ningún fundamento al Movimiento LGBTI con delitos. En ese sentido, la jueza definió qué es la libertad de creencias, la libertad religiosa y la libertad de opinión, estableciendo límites al respecto, además de condenarse por primera vez a una entidad por dañar la honra de una institución sin fines de lucro, con lo cual es fallo es doblemente histórico y significativo”, expresó el Movilh a través de un comunicado.

Los hechos

El pasado 8 de febrero el Movilh demandó a la Catedral Evangélica y al director del Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas de Chile, Cristián Nieto, luego de que éste sostuviera desde el altar de la mencionada iglesia que el movimiento LGBTI promovía el abuso de menores de 14 años y la prostitución infantil al exigir la derogación y/o modificación del artículo 365 del Código Penal.Comentario que también fue difundido por las redes sociales de la entidad religiosa.

Esta norma establece que la edad de consentimiento sexual para homosexuales es de 18 años, mientras que para heterosexuales está fijada en 14 años en el Código Penal, una desigualdad que el propio Comité de los Derechos del Niño ha pedido al Estado de Chile que corrija.

Tras la demanda y solicitud de indemnización de perjuicios, la jueza Rodríguez Muñoz partió por desestimar que los dichos de Nieto estuviesen amparados por la libertad religiosa, de opinión o de información, como alegó la Catedral Evangélica, en tanto se trataba de declaraciones de tipo político que afectaban al Movilh al asociar a dicho movimiento a un delito.

Reacción

Desde el Movilh se mostraron felices por el fallo, ya que la decisión de la corte "obliga a las instituciones de estas características a asumir mayor responsabilidad al momento de difundir información en sus redes sociales. Sin lugar a dudas este fallo marca un precedente al establecer un límite para quienes creen pueden llegar y emitir opiniones en contra de los grupos desaventajados", expresó la representante legal de la organización de derechos humanos.

Asimismo, el Movilh considera importante el hecho de que “el Tribunal puso límites a la libertad de creencia y de opinión. Así, señaló en su considerando decimoctavo que los dichos del señor Nieto no se encuadran dentro de la libertad de creencia, ni dentro de la libertad de opinión (...) En este caso se consideró dañada la imagen y honra de Movilh, independiente de que dicho discurso haya sido dado en un contexto religioso”

Asimismo, aseguraron que continuarán luchando legalmente hasta lograr laCatedral Evangélica ofrezca disculpas públicas por sus dichos.

FUENTE: Universo Gay




COMENTA LA NOTICIA