Leyes mexicanas prohiben exámenes de VIH para poder dar trabajo





¿QUÉ SIGNIFICA DISCRIMINAR EN EL ÁMBITO LABORAL?

Algunas de las acciones realizadas por parte de la empresa que pueden ser consideradas discriminatorias son:

Realizar la prueba de VIH en estudios pre-ocupacionales o cualquier otro examen de salud de la empresa.

Pedir al empleado que notifique su diagnóstico por VIH al área de RRHH o cualquier otra área.

Violar la confidencialidad al compartir el diagnóstico de un empleado con otras personas al interior de la compañía, con gerentes o con el equipo.

No otorgar los mismos beneficios que al resto de los empleados por vivir con VIH.

Generar distinción en las tareas a realizar, pago u otros aspectos de la vida laboral.

Ofrecer menos oportunidades de promoción o salario.

No prevenir o sancionar el abuso psicológico de compañeros de trabajo. También pueden ser discriminatorias alguna acciones por parte de los empleados:

Hacer bromas, susurros o chismes por su condición de persona con VIH.

Realizar chantaje o extorsión.

Realizar insultos o bulliyng.

Marginar a la persona con VIH o usar la información personal con el fin de degradarla.

¿QUÉ ES LA NO DISCRIMINACIÓN POR VIH?

Es el trato igualitario a todos los empleados, más allá de los atributos individuales. Significa reconocer a los otros como iguales y como sujetos de derechos. Además, es tener una actitud de responsabilidad frente a la epidemia del VIH.

Eliminar la discriminación promueve que las personas, el principal recurso de las empresas, se sientan reconocidas por sus capacidades, talento, cumplimiento de trabajo, eficacia y eficiencia y no por atributos personales o una infección.

A su vez genera una mejoría en el rendimiento de la persona ya que se siente en un ambiente en el que se la respeta y se le reconocen sus derechos. Asimismo, podrá incrementar sus capacidades de trabajo en equipo y la comunicación interna con la empresa ya que se siente “auténtico” y no tiene que estar escondiéndose de sus colegas.

¿QUÉ DICEN LAS LEYES MEXICANAS?

La norma NOM-010-SSA2-2010 Para la prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana de la Secretaría de Salud, publicada en 1993 y modificada en el 2010, está diseñada para proteger a las personas que viven con VIH/sida. En ella, se refuerza el respeto a los principios de Confidencialidad, Voluntariedad, No Discriminación y Acceso a la Salud que se debe garantizar a toda persona al realizarse la prueba de detección del VIH:

(6.4) La entrega del resultado al paciente debe ser siempre mediante consejería, independientemente del resultado negativo o positivo del análisis.

(6.4.1) La entrega del resultado se realizará en forma individual, por personal capacitado o, en su defecto, se debe enviar en sobre cerrado al médico tratante que solicitó el estudio.

(6.4.2) No deben informarse resultados positivos o negativos en listados de manejo público, ni comunicar el resultado a otras personas sin la autorización expresa del paciente, excepto cuando se trate de menores de edad o de personas con discapacidad mental o incapacidad legal, en cuyo caso se debe informar a los padres o quienes ejerzan la patria potestad, o a falta de éstos al tutor.

(6.4.3) La consejería que reciba la persona a la entrega del resultado deberá ser empleada para reforzar actitudes de autocuidado para evitar futuras infecciones o reinfecciones del VIH/SIDA o de cualquier ITS y para sensibilizarla de la conveniencia de informar a las personas que pudiese haber puesto en situación de riesgo; en todo caso, el profesional de la salud, deberá respetar la confidencialidad de acuerdo a las disposiciones aplicables.

En relación a la realización de pruebas de VIH como parte de exámenes de salud pre-ocupacionales para acceder al trabajo, se plantea que dichas pruebas no pue- den ser solicitadas por ningún empleador. Igualmente, estipula que la detección del VIH/SIDA no puede ser motivo para limitar el trabajo, los estudios, la vivienda y las salidas y entradas a la nación mexicana de una persona:

(6.3.3) No se debe solicitar como requisito para el acceso a bienes y ser- vicios, obtener empleo, formar parte de instituciones sociales o para recibir atención médica.

(6.3.4) No se debe ser considerada como causal para la rescisión de un contratolaboral, la expulsión de una escuela, la evacuación de una vivienda, la salida del país o el ingreso al mismo, tanto de nacionales como extranjeros.

(6.3.5) Quien se somete a análisis debe hacerlo con conocimiento suficiente, en forma voluntaria, con firma de autorización y seguro de que se respetará su derecho a la privacidad y a la confidencialidad del expediente.

(6.3.6) Ninguna autoridad puede exigir pruebas de detección de VIH/SIDA a un individuo, o los resultas de la mismas, sin que presente una orden judicial.

Además de estas estipulaciones, se estipula el trabajar para evitar cualquier estigma y forma de exclusión en razón de las condiciones de salud o preferencia sexual en el ejercicio de toda labor y oferta de servicios a nivel nacional con- junto a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y el Programa para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al igual que el Programa Nacional de Derechos Humanos.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON VIH?

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que toda persona tiene derecho al trabajo y, en el párrafo tercero del primer artículo del Derecho al trabajo, se establece que: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Además se garantizan a través de programas nacionales y tratados internacionales:

Acceso a la atención de la salud: todas las personas viviendo con VIH tienen derecho a ser asistidas y tener cobertura de salud integral.

Derecho a un trabajo digno: en igualdad de condiciones salariales y contractuales.

Derecho a la salud sexual y reproductiva: incluye la decisión de cuándo y cuán- tos hijos tener.

Derecho a una vida sin violencia: donde no sean señalados o agredidos por vivir con VIH.

Si deseas más detalles sobre las leyes relevantes al VIH/sida en México, accesa la Carta de Derechos y Obligaciones Laborales de las Personas que Viven con VIH/ SIDA del Centro Nacional para la prevención y Control del VIH/SIDA (CENSIDA):

http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/drhumanos/vihtrabajo/cartader.pdf

FUENTE: ONUSIDA




COMENTA LA NOTICIA